Por Cuate 77 :)
Mediante la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio a partir del 2006 serán los siguientes:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de
febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Artículos transitorios:
Artículo 1o.: El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 2o.: Por la conmemoración en el año 2006 del
natalicio de Don Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, la
fracción III, tendrá vigencia a partir del año 2007.
Se calcula que dicha reforma traerá una derrama de aproximadamente mil millones de dólares por concepto de turismo nacional como respuesta a la implementación de los llamados fines de semana largos. Así que, a programar sus vacaciones, que de seguro buena falta nos hace a muchos.