Mediante la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio a partir de 2006 son los siguientes:
I. El 1° de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de
febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1° de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre;
VII. El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Se calcula que dicha reforma traerá una derrama económica de aproximadamente mil millones de dólares anuales por concepto de turismo nacional como respuesta a la implementación de los llamados fines de semana largos.